La orientación educativa forma parte del conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza. Es uno de los importantes principios básicos a los que se debe atender en la actividad educativa, por tanto, éste y otros principios fundamentales forman parte de los objetivos de todos los centros de enseñanza y de las funciones que todo el profesorado y todos los agentes educativos en su conjunto debe ejercer.
Pero… ¿cómo se regula el servicio de orientación?
Actualmente, las bases sobre las que se asienta el desarrollo de las actividades de orientación educativa en España se establecen dentro del marco de la LOMCE 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que ha modificado la LOE 2/2006.
De esta manera, se regula a nivel estatal la puesta en marcha de un conjunto de las actuaciones que tienen como objetivo asegurar, tanto la educación integral, como que el proceso educativo se ajuste a las características y necesidades del alumnado.
Por ello, todos los centros deben elaborar Planes de Acción Tutorial (PAT) y de Orientación Educativa y Profesional, a la vez que definir los métodos y estrategias que se van a utilizar para atender a la diversidad de los alumnos. ¿Y cómo se actúa? Pues dependerá de las CCAA, que con sus competencias elaboran los Decretos en los que se basará la organización de la orientación educativa de cada zona.
Para la elaboración de estos planes, de PAT y de orientación y atención a la diversidad, los centros cuentan con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, que son: Departamentos de Orientación en los institutos y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), de sector, en Educación Infantil y Primaria. Además éstos últimos pueden ser de tres tipos: generales, de Atención Temprana y específicos.
Por tanto, en las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria, la mayoría de las CCAA cuentan con la figura del orientador u orientadora que en la mayoría de casos (escuelas públicas) se sitúa de forma externa al centro, serían los EOEP. Por otro lado, en los institutos de Educación Secundaria, casi todas las CCAA contemplan la existencia de Departamentos de Orientación, que sí están dentro del centro, cuyas funciones se agrupan en torno a:
- elaboración y desarrollo de los planes de orientación y acción tutorial
- evaluación psicopedagógica
- diseño y aplicación de medidas de atención a la diversidad.
A continuación, presentamos el sistema de orientación y apoyo escolar de la Comunidad Valenciana, ya que este sistema puede variar dependiendo de la comunidad autónoma a la que se haga referencia.
Servicios especializados en orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la atención a la diversidad en la Comunidad Valenciana
La legislación vigente en la Comunidad Valenciana detalla, entre otras, las funciones y los ámbitos de intervención de los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) que es la denominación que tienen en esta CCAA estos equipos.
Todo ello se define en el Decret 131/1994, de 5 de juliol, y en las modificaciones posteriores para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.
La regulación en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, se hace a partir del Decret 234/1997 de 2 de septembre, y las respectivas modificaciones, ya que el personal de los Departamentos de Orientación de los centros de secundaria forman parte de los equipos de coordinación docente.
Los Departamentos de Orientación deben contar con al menos una persona titulada en la especialidad de Psicología o Pedagogía. Así mismo el centro debe contar con profesorado de orientación educativa.
En cambio, los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) de sector asigna diferentes profesionales a los centros durante tiempos concretos, de manera que cada profesional cuenta con un número de centros que deberá atender dentro del mismo distrito o en distritos próximos geográficamente, si se tratan de la misma localidad o en localidades próximas.
La asignación dependerá del número de unidades autorizadas, la dificultad del centro y los programas específicos de atención a necesidades de compensación educativa y/o cuenten con unidades de educación especial. Dichos profesionales son: docentes de pedagogía terapéutica, docentes de audición y lenguaje, logopedas y trabajadores/as sociales.
Para acabar, cabe remarcar que estos servicios son muy importantes e imprescindibles para la educación integral y por ello deben funcionar con una coordinación y comunicación continua con los centros y otros servicios externos.
|Escrito por Irene Sánchez Peñalver|
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